martes, 22 de marzo de 2011

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


Para que una ley pueda entrar en vigor, primero ha de publicarse en el llamado B.O.E, es decir, el boletín oficial del estado, del cual se requiere siempre para su normativización  tras la sanción y promulgación de la ley , y su posterior publicación a los ciudadanos, para que puedan saber de esta norma y poder aplicarla en sus casos.
Una ley orgánica, se distingue de las demás leyes ordinarias y otros tipos de normas, puesto que en ésta, se pretende dar una importancia mayor al contenido de la norma, limitando así , su posible modificación a lo largo de su vigencia, o al menos haciendo esto mas complicado.
La LO 2/2006 de 3 de Mayo, trata sobre  la regulación y organización del sistema educativo español. Una rama muy necesaria, puesto que los estudios son la base de toda persona, para poder formar y dar una propia autonomía a la persona, para que esta pueda emprender sus propios caminos, y que por tanto requiere de la regulación de los programas estudiantiles, procesos, y aptitudes en la escuela.
 Surge aquí un problema, el del interés político. Interés que hace que constantemente se cambien las leyes orgánicas, para crear a su antojo distintos tipos o regulaciones escolares para quién sabe que fin, puesto que lo único que complica, es a los escolares, que encuentran constantemente cambios en su proceso estudiantil, muchas veces con mayores dificultades de las que tenían previamente.

Por tanto, hay que saber utilizar con mesura una ley orgánica, y crear por tanto un sistema educativo que se pueda adaptar a todos los partidos políticos y no perjudique a los que más ganas tienen de emprender un futuro estudiantil y laboral.

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